Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de diciembre de 2023

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción X. Las condiciones generales de trabajo, contratos, convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este Instituto Político, toda vez que las “condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza”, aplica exclusivamente para los servidores públicos. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, párrafo primero, 2, párrafo primero, y 3, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales señalan el concepto de “servidor público” y, a la vez, regulan los nombramientos de base y de confianza.

Ahora bien, por lo que se refiere a los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos, no resulta aplicable a este instituto político en virtud de la prohibición del artículo 3, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra señala:

Artículo 3.

I. ...

2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjera;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el diverso numeral 121 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos son entes impedidos para realizar o recibir aportaciones o donativos en especie, préstamos y donaciones de las personas jurídicas, señalando expresamente a los sindicatos.