Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Actualizado al 31 de diciembre de 2023

Artículo 8 Información Fundamental - General

Fracción VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

A) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que la “función pública” está relacionada con las funciones que realizan las entidades públicas y no los partidos políticos. Si bien de conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos “son entidades de interés público”, ello no significa que se les reconozca el carácter de entidades públicas.

Ahora bien, los partidos políticos tampoco son autoridades y sus empleados no tienen el carácter de servidores públicos. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, párrafo primero, 2, párrafo primero, y 3, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Así pues, los partidos políticos realizan funciones “de interés público”, pero no realizan la “función pública”; esta última, como se dijo anteriormente, es desarrollada por las entidades públicas: poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo estatal y de los municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria. No obstante, con la finalidad de observar los principios de máxima publicidad y transparencia, a continuación se describen, de manera enunciativa más no limitativa, las funciones de interés público que realiza este instituto político:

I. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;

II. Como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores locales.

III. Participar, mediante la postulación de candidatos, en las elecciones locales;

IV. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral local;

V. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;

VI. Impulsar el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo; y

VII. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos.

Fundamento jurídico

Artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; y 3, 10 y 11 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.